viernes, 12 de diciembre de 2008

MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL


Abuso del medicamento: Uso excesivo y persistente de cualquier medicamento de forma habitualmente no aceptada en la práctica médica.

Adicción al medicamento: Estado periódico o crónico de intoxicación producido por el consumo repetido de un medicamento. Sus características incluyen: deseo o necesidad incontrolable (compulsión) de continuar tomando el medicamento y de obtenerlo de cualquier manera; tendencia a aumentar la dosis; dependencia psíquica y generalmente, física de los efectos del medicamento; efecto perjudicial al individuo y a la sociedad.

Adicción o drogadicción: Es la dependencia de una droga con aparición de síntomas físicos cuando se suprime la droga.

Adormidera: Se entiende la planta de la especie Papaver somniferum (L).

Agencias de Control de Estupefacientes: de acuerdo con la CICAD (Confederación Interamericana para el Control del Abuso de Drogas) OEA, se denominan también Comisiones Nacionales de Política de Drogas a las entidades gubernamentales encargadas de coordinar las políticas nacionales establecidas para el control del tráfico de drogas ilícitas y sustancias químicas. En Colombia la agencia coordinadora es la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Alcaloide: Compuesto orgánico nitrogenado generalmente de estructura cíclica, que se extrae de los vegetales que lo contienen y en los que representa su principio activo.

Arbusto de coca: se entiende la planta de cualquier especie del género Erythroxylon.

CCITE: Sigla usada para el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.

Certificado de Carencia de Informes por Tréfico de Estupefacientes: Certificado requerido por la Dirección Nacional de Estupefcaientes dentro de la lucha por combatir el grave flagelo del narcotráfico, para combatir la producción, tráfico y distribución de estupefacientes, así como, la infraestructura que sirve de soporte al negocio de las drogas ilícitas, lo que a su vez conlleva, el fortalecimiento del control sobre el desvío y uso ilícito de sustancias químicas precursoras, que son insumo básico para su procesamiento.

CLn: Esta abreviación se usa para la concentración en la exposición de un tóxico letal a un % determinado de una población bajo prueba. Véase Concentración letal media.

Comercialización: Cualquier clase de transacción, directa o indirecta, entre personas naturales o jurídicas.

Comisión: Se entiende la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Concentración Efectiva (CE): Concentración de una sustancia que causa una magnitud definida de respuesta en un sistema dado: la CE50 es la concentración media que causa 50% de respuesta máxima.

Concentración Efectiva Media (CE50): Concentración estadísticamente derivada de un tóxico que, según se puede pronosticar, causará un efecto no letal definido en 50% de una población dada de organismos bajo condiciones definidas

Concentración Letal Absoluta: Concentración más baja de una sustancia potencialmente tóxica en un medio ambiental que mata a 100% de los organismos o especies bajo prueba (denotada por CL100).

Concentración Letal: Concentración de una sustancia potencialmente tóxica en un medio ambiental que causa la muerte luego de cierto periodo de exposición (denotada por CL).

Concentración Letal Media (CL50): Concentración estadísticamente derivada de una sustancia química en el que, según se puede pronosticar, causará la muerte de 50% de una población dada de organismos bajo un conjunto definido de condiciones experimentales.

Concentración máxima permisible (CMP): Concentración de exposición que no debe excederse bajo ninguna circunstancia.

Concentración Máxima Tolerable (CMT): La concentración más alta de una sustancia en un medio ambiental que no causa la muerte de los organismos o especies bajo prueba (denotada por CLo).

Convención de 1961: Se entiende como la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972”.

Convenio de 1971: Se entiende el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación. (Ver Plantación).

Decomiso: Se entiende la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente.

Demanda bioquímica (biológica) de oxígeno (DBO): Cantidad de oxígeno disuelto, dividido entre el volumen del sistema, tomado a través de la actividad respiratoria de los microorganismos que crecen en compuestos orgánicos presentes cuando se incuban a una temperatura específica (generalmente 20 °C) durante un periodo fijo (generalmente cinco días). Se considera como un índice de la contaminación del agua por productos orgánicos que pueden ser degradados biológicamente; además, incluye la oxidación de sustancias inorgánicas tales como iones ferrosos y de sulfuro.

Demanda Química de Oxígeno (DQO): Cantidad de oxígeno dividida entre el volumen del sistema requerido para oxidar la materia orgánica (e inorgánica) presente en las aguas residuales, a través de un agente químicamente oxidante.

Dependencia al medicamento: (Farmacodependencia): Situación en la cual el usuario de un medicamento siente imperiosos deseos de continuar el uso del mismo, con el fin de experimentar sus efectos o evitar las incomodidades derivadas de la abstinencia.

Dependencia Física al medicamento: Estado fisiológico alterado o adaptado que se produce en un individuo como resultado de la administración repetida de un medicamento. La dependencia física inducida por el uso prolongado de un medicamento sólo se revela cuando la administración de éste se interrumpe abruptamente o cuando se disminuyen sus acciones mediante la administración de un antagonista específico. Cambios fisiológicos conductuales o subjetivos que ocurren al interrumpir abruptamente la administración prolongada de un medicamento.

Dependencia Física: Es un estado biológico que aparece como resultado de la adaptación del organismo en respuesta al uso repetido de una droga.

Dependencia Sicológica al medicamento: Situación caracterizada por un fuerte deseo emocional o mental de continuar usando un medicamento cuyos efectos son necesarios para el mantenimiento de la sensación de bienestar del usuario.

Dependencia Sicológica: Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.

Dirección Nacional de Estupefacientes: Entidad encargada de asesorar y apoyar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Gobierno Nacional, en la formulación de las políticas y programas en materia de lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas que producen dependencia, y la administración de bienes objeto de extinción de dominio. Entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

DLn: Esta abreviación se usa para la dosis de un tóxico letal a un % determinado de una población bajo prueba. Véase también Dosis letal media.

DNE: Sigla que identifica a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Dosis Efectiva (DE): Dosis de una sustancia que causa una magnitud definida de respuesta en un sistema dado: la DE50 es la concentración media que causa 50% de respuesta máxima.

Dosis Letal Absoluta: Cantidad más baja de una sustancia potencialmente tóxica que mata a 100% de los animales bajo prueba, denotada por DL100.

Dosis Letal: Dosis de una sustancia que causa la muerte cuando ingresa al cuerpo a través de una absorción única (denotada por DL).

Dosis Letal Media (DL50): Dosis única estadísticamente derivada de una sustancia química que, según se puede pronosticar, causará la muerte de 50% de una población dada de organismos, bajo un conjunto definido de condiciones experimentales. Este valor a menudo se ha usado para clasificar y comparar la toxicidad entre sustancias químicas pero su utilidad para este propósito es dudosa.

Dosis Media Efectiva (DE50): Dosis única estadísticamente derivada de una sustancia que, según se puede pronosticar, causará un efecto no letal de una magnitud definida en 50% de una población dada de organismos, bajo un conjunto definido de condiciones experimentales.

Dosis para Uso Personal: Cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo.

Dosis Tóxica: Cantidad de una sustancia cuyos efectos sobre el organismo conducen a una intoxicación sin efecto letal.

Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas (Ley 30 de 1986).

ECn: Abreviación comúnmente usada para la concentración en la exposición a un tóxico que causa un efecto definido sobre un % determinado de una población bajo prueba.

EDn: Abreviación comúnmente usada para denotar la dosis de un tóxico que causa un efecto definido sobre un % determinado de una población bajo prueba.

Estupefacientes: Nombre empleado en la Convención Única de Estupefacientes de 1961, para referirse a sustancias con alto potencial de dependencia y abuso. El termino estupefaciente puede aplicarse a sustancias que pertenecen a diferentes categorías farmacológicas (analgésicos, narcóticos, estimulantes del Sistema Nervioso Central, alucinógenos, etc.). También se define como la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el S.N.C., produciendo dependencia -física y/o síquica-. (Ley 30 de 1986).

Fabricación: Conjunto de operaciones que intervienen en la producción de un medicamento: formulación, mezcla, elaboración, envase, empacamiento y etiquetado. Operaciones involucradas en la producción de un producto farmacéutico, desde la recepción de los materiales, su procesamiento y empacamiento, hasta su comercialización o distribución como producto terminado.

Fármaco: Este término se debe emplear exclusivamente para denotar el principio activo, no el producto farmacéutico. Como “principio activo” generalmente se emplea sobre todo al referirse a operaciones de formulación y fabricación, recomendamos que el término “fármaco” se use para referirse a aquellas situaciones en las cuales el principio activo se encuentra en contacto con sistemas biológicos.

Flash Point: Es la temperatura más baja a la cual un líquido produce suficiente vapor para prender en presencia de una fuente de ignición.

Importación / Exportación: en sus respectivos sentidos, la entrada o salida hacia desde un recinto aduanero, incluyendo los regímenes aduaneros temporales.

Insumo: Es toda sustancia química que entra a formar parte del proceso de extracción, síntesis, cristalización o purificación para la obtención de un producto.

Junta: Se entiende la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, establecida por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

Mal uso del medicamento: Uso ocasional sin fines medicinales, uso médico del medicamento para propósitos para lo que no es apropiado, o uso apropiado en dosis incorrectas.

Materia peligrosa: Es todo material nocivo o perjudicial que durante su fabricación, almacenamiento, transporte o uso, pueda generar o desprender humos, gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva, inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo o irritante en cantidades que tengan probabilidad de causar lesiones y daños a personas instalaciones o medio ambiente.

Materia Prima o Sustancia de Control Especial: Es toda sustancia farmacológicamente activa cualquiera que sea su origen, que produce efectos mediatos o inmediatos de dependencia física o síquica en el ser humano, aquellas que por su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquélla que haya sido catalogada como tal en los convenios internacionales y aceptada por la comisión revisora de productos farmacéuticos del Ministerio de Salud.

Medicamento de Control Especial: Es la sustancia o mezcla de sustancias de control especial que con o sin adición de sustancias auxiliares (excipientes o vehículos) sirven para la elaboración de una forma farmacéutica definida.

Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida, que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades. Puede referirse a un principio activo o fármaco que debe formularse para su adecuada administración. Por otro lado, puede designar un producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o estado patológico o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien le fue administrado.

Narcótico: Término derivado del griego Stupor, en alguna ocasión se refirió a cualquier droga que indujera al sueño, pero desde entonces se asoció a los analgésicos derivados del opio. Actualmente se utiliza en el contexto legal para referirse a una amplia gama de sustancias de abuso.

Patogenicidad: Un residuo es patógeno si contiene microorganismos o toxinas capaces de producir enfermedades. No se incluyen en esta definición a los residuos sólidos o líquidos domiciliarios o aquellos generados en el tratamiento de efluentes domésticos.

Planta: Para los efectos previstos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes cuando se mencione la palabra planta se entenderá no sólo el ser orgánico que vive y crece sino también el que ha sido arrancado de la tierra o del cual se conservan sus hojas.

Plantación: Es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20), de las que puedan extraerse drogas que causen dependencia. (Ley 30/86).

PNUFID: Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas el cual fue reemplazado por el ODCCP, Programa de la Naciones Unidas para la Fiscalización de Estupefacientes y Prevención del Delito.

Precursor o Sustancia Precursora: Es la sustancia o sustancias a partir de las cuales se puede sintetizar, fabricar, procesar u obtener médicamentos que producen dependencia física o síquica. (Ley 30/86). El listado de Precursores incluidos en la Convención de Naciones Unidas de 1988, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

Principio Activo: Es el componente químico presente en un material vegetal o en una droga sintética, que actúa sobre el organismo originando cambios fisiológicos.

Producción y Fabricación: Los respectivos procesos, bien sea se lleven a cabo de manera industrial o artesanal.

Receta o Prescripción Médica: Orden escrita emitida por el médico para que una cantidad de uno o varios médicamentos especificados en ella sea dispensada a persona determinada. También debe contener las indicaciones para el uso correcto de lo recetado.

Registro del medicamento: Autorización expedida por la autoridad reguladora nacional para producir o vender un determinado medicamento. Esta autorización se expide una vez que la solicitud de registro del producto es evaluada por expertos y se encuentre satisfactoria, desde el punto de vista de la calidad farmacológica y farmacéutica del producto y en algunos países, de la necesidad que se tenga del mismo.

Reglamento: Se refiere al reglamento Modelo para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Instrumento multilateral coordinado por la CICAD-OEA.

Sicotrópico (Psicotrópico): Es la droga o sustancia que actúa sobre el Sistema Nervioso Central produciendo efectos neurofisiológicos.

Síndrome de Abstinencia: Es el conjunto de signos y síntomas que aparecen cuando se interrumpe abruptamente la administración de una droga a una persona físicamente dependiente. Inicio de una serie predecible de signos y síntomas que resultan de una actividad alterada, principalmente del sistema nervioso central, debida a la interrupción abrupta o a una disminución rápida de la administración de un medicamento.

Sustancias Químicas: Sustancias que se utilizan en la producción, fabricación, preparación o extracción de estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos semejantes.

Sustancias Sicotrópicas: Nombre empleado en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 para las sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la Lista I, II, III y IV, que tienen efectos sobre las funciones síquicas de las personas.

Sustancias Sustitutas:
Las utilizadas en la elaboración de drogas ilícitas pero que no se encuentran contempladas en el régimen de legislación actual. Pueden ser asociadas con las sustancias no controladas.

Tolerancia: Es la reducción en la respuesta hacia una droga después de repetidas administraciones.

Tráfico Ilícito: Se entiende los delitos enunciados en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la presente Convención.

Toxicidad: Un residuo es tóxico si tiene el potencial de causar la muerte, lesiones graves, efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se ingiere, inhala o entra en contacto con la piel. Para este efecto se consideran tóxicos los residuos que contienen los siguientes constituyentes enumerados en el Cuadro 1 (PNUMA, 1989).

Transportista Comercial: Se entienda una persona o una entidad pública, privada o de otro tipo dedicada al transporte de personas, bienes o correo a título oneroso.

Trasbordo: régimen que ampara, bajo jurisdicción y control de la Aduana, el traslado desde un medio de transporte a otro.

Uso racional del medicamento: Para un uso racional es preciso que se prescriba el medicamento apropiado, que se disponga de éste oportunamente y a un precio asequible, que se despache en las condiciones debidas y que se tome en las dosis indicadas y a los intervalos y durante el tiempo prescrito. El medicamento apropiado ha de ser eficaz y de calidad y seguridad aceptadas.

Vías de Administración: Es el medio por el cual se inicia la asimilación de una sustancia en el organismo, generando la entrada en mayor o menor cantidad de principio activo al sistema nervioso central.

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